CREACIÓN DE LA ESCUELA NACIONAL
CENTRAL DE AGRICULTURA
El Artículo 79 de la Constitución Política de la Republica
de Guatemala, decretada el día 31 de mayo de 1985,
establece la creación de la Escuela Nacional Central de
Agricultura, para desarrollar planes de estudio
agropecuario, forestal y agroindustrial, a nivel de
enseñanza media, con carácter de entidad
descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, declarando de interés nacional el
estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e
industrialización agropecuaria.
La ENCA tiene por objeto la formación de técnicos en las
ciencias agrícolas, forestales y agroindustriales, en
enseñanza media; así como planificar, dirigir, coordinar,
supervisar y realizar estudios que coadyuven a la
investigación y desarrollo agropecuario, forestal y
agroindustrial del país (Ley Orgánica de la ENCA,
Decreto 51-86 del Congreso de la República)